Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
nético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal
o vertical del edificio o construcción. Para ello se deberán realizar los trabajos y
obras necesarios para conservar y mantener dichos elementos en correcto uso.
d) Ornato público y decoro, de manera que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana. Para ello se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
3. El límite de las actuaciones señaladas en el apartado anterior será el que determine en cada momento la normativa urbanística vigente.
TÍTULO I
Inspección técnica periódica de edificios y construcciones
Art. 5. Obligación de realizar la inspección de edificios.—Los propietarios de edificios y construcciones que reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ordenanza, tienen la
obligación de realizar una inspección técnica de dichos inmuebles cada diez años, cuyo objeto es:
a) Comprobar que el edificio cumple con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, exigidas en las normas, y
b) Determinar, en su caso, las obras y trabajos de conservación o rehabilitación que
hubiera que ejecutar para que el edificio cumpla con dichas condiciones.
Art. 6. Sujetos obligados a realizar la inspección.—1. Están obligados a realizar la
inspección técnica periódica de los edificios y construcciones, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas de aplicación, los propietarios de los inmuebles. Serán también sujetos obligados a realizar la inspección técnica periódica las Comunidades de Propietarios.
2. A falta de datos registrales o en caso de notorio desfase de estos, se presumirá, con
base en la Ley del Catastro Inmobiliario, que la titularidad de los inmuebles sujetos a inspección corresponde a las personas que aparezcan como titulares catastrales.
3. En caso de titularidad compartida, la obligación de realizar la inspección periódica de los inmuebles se entenderá solidaria, por lo que podrá ser exigida a cualquiera de los
cotitulares.
Art. 7. Edificios y construcciones sujetos a inspección.—Con carácter general, los
propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección
técnica de los mismos dentro del año a aquel en que cumplan treinta años. El dictamen de
inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a
partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento. A efectos de esta ordenanza, se
entiende por edad de la edificación:
1. Los edificios que tengan con antigüedad superior a 30 años desde la fecha de la
terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación.
2. Cuando dicha fecha no conste de manera fehaciente, se entenderá como fecha de
conclusión de las obras la de incorporación del inmueble al Catastro Inmobiliario.
Art. 8. Padrón anual de inmuebles sujetos a inspección.—1. El Ayuntamiento elaborará cada año un Padrón de edificios y construcciones que deberán ser objeto de inspección técnica el año siguiente. En este Padrón deberán constar los datos básicos de los edificios y construcciones, sin incluir las viviendas que puedan formarlos.
2. El padrón se aprobará dentro del último trimestre del año inmediatamente anterior
a aquel en el que deban realizarse las inspecciones y presentarse las actas de inspección.
3. Antes de su aprobación definitiva, se abrirá un período de información pública por
un plazo de 30 días durante el cual el padrón de inmuebles sujetos a inspección podrá ser
examinado y podrán presentarse reclamaciones y sugerencias. El trámite se abrirá mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El padrón de inmuebles será aprobado definitivamente por el órgano que tenga
atribuida la competencia para ello. El acuerdo de aprobación definitiva será publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de la notificación a los interesados de acuerdo con los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art. 9. Realización de la inspección técnica.—1. La inspección técnica periódica
de los edificios y construcciones será realizada por un técnico que disponga de la capacita-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
nético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal
o vertical del edificio o construcción. Para ello se deberán realizar los trabajos y
obras necesarios para conservar y mantener dichos elementos en correcto uso.
d) Ornato público y decoro, de manera que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana. Para ello se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
3. El límite de las actuaciones señaladas en el apartado anterior será el que determine en cada momento la normativa urbanística vigente.
TÍTULO I
Inspección técnica periódica de edificios y construcciones
Art. 5. Obligación de realizar la inspección de edificios.—Los propietarios de edificios y construcciones que reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ordenanza, tienen la
obligación de realizar una inspección técnica de dichos inmuebles cada diez años, cuyo objeto es:
a) Comprobar que el edificio cumple con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, exigidas en las normas, y
b) Determinar, en su caso, las obras y trabajos de conservación o rehabilitación que
hubiera que ejecutar para que el edificio cumpla con dichas condiciones.
Art. 6. Sujetos obligados a realizar la inspección.—1. Están obligados a realizar la
inspección técnica periódica de los edificios y construcciones, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas de aplicación, los propietarios de los inmuebles. Serán también sujetos obligados a realizar la inspección técnica periódica las Comunidades de Propietarios.
2. A falta de datos registrales o en caso de notorio desfase de estos, se presumirá, con
base en la Ley del Catastro Inmobiliario, que la titularidad de los inmuebles sujetos a inspección corresponde a las personas que aparezcan como titulares catastrales.
3. En caso de titularidad compartida, la obligación de realizar la inspección periódica de los inmuebles se entenderá solidaria, por lo que podrá ser exigida a cualquiera de los
cotitulares.
Art. 7. Edificios y construcciones sujetos a inspección.—Con carácter general, los
propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección
técnica de los mismos dentro del año a aquel en que cumplan treinta años. El dictamen de
inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a
partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento. A efectos de esta ordenanza, se
entiende por edad de la edificación:
1. Los edificios que tengan con antigüedad superior a 30 años desde la fecha de la
terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación.
2. Cuando dicha fecha no conste de manera fehaciente, se entenderá como fecha de
conclusión de las obras la de incorporación del inmueble al Catastro Inmobiliario.
Art. 8. Padrón anual de inmuebles sujetos a inspección.—1. El Ayuntamiento elaborará cada año un Padrón de edificios y construcciones que deberán ser objeto de inspección técnica el año siguiente. En este Padrón deberán constar los datos básicos de los edificios y construcciones, sin incluir las viviendas que puedan formarlos.
2. El padrón se aprobará dentro del último trimestre del año inmediatamente anterior
a aquel en el que deban realizarse las inspecciones y presentarse las actas de inspección.
3. Antes de su aprobación definitiva, se abrirá un período de información pública por
un plazo de 30 días durante el cual el padrón de inmuebles sujetos a inspección podrá ser
examinado y podrán presentarse reclamaciones y sugerencias. El trámite se abrirá mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El padrón de inmuebles será aprobado definitivamente por el órgano que tenga
atribuida la competencia para ello. El acuerdo de aprobación definitiva será publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de la notificación a los interesados de acuerdo con los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art. 9. Realización de la inspección técnica.—1. La inspección técnica periódica
de los edificios y construcciones será realizada por un técnico que disponga de la capacita-
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Pág. 210
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