Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 2. Registro de edificios y construcciones.—1. Se crea el Registro de Edificios
y Construcciones del Ayuntamiento de Anchuelo, como un registro de naturaleza administrativa en el que se inscribirán los edificios y construcciones de más de 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la ejecución de una
rehabilitación con reestructuración general.
2. En el Registro de Edificios y Construcciones se harán constar los siguientes datos
de cada uno de los inmuebles inscritos en el mismo:
a) Emplazamiento, parcela catastral y, en su caso, el nivel de protección del edificio
o construcción.
b) Fecha de construcción o reestructuración general o total o, en su defecto, año aproximado.
c) Resultado de las inspecciones técnicas realizadas. En el caso de ser desfavorable,
deberá indicarse las causas que motivan dicha conclusión.
d) Acreditación de subsanación de deficiencias detectadas requeridas por la Administración.
e) Las resoluciones que exijan el cumplimiento de los deberes de conservación y fecha de la notificación de dichas resoluciones a los propietarios.
f) Las resoluciones que declaren el incumplimiento del deber de conservación y la
fecha de la notificación de dichas resoluciones a los propietarios.
g) Las medidas adoptadas ante el incumplimiento del deber de conservación.
h) Las resoluciones que declaren la situación legal de ruina urbanística del inmueble
y la ruina física inminente.
3. La gestión y custodia del Registro de edificios y construcciones corresponderá a
la unidad administrativa que tramite los procedimientos relativos al cumplimiento del deber de conservación y a la inspección técnica periódica de los edificios y construcciones.
4. El Registro se gestionará preferentemente por medios informáticos y con base en
los datos inscritos podrán expedirse certificados.
5. Se abrirá una hoja registral para cada edificio o construcción que se inscriba, en la
que se anotarán los datos indicados en el segundo párrafo de este artículo.
Art. 3. Control y vigilancia.—1. Corresponde a los Servicios Técnicos municipales el control y la vigilancia del cumplimiento de los deberes de conservación de edificios
y construcciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos podrán poner en conocimiento del
Ayuntamiento las situaciones que revelen un posible incumplimiento de los deberes de conservación de los edificios y construcciones.
Art. 4. Deber de conservación de inmuebles.—1. Los propietarios de edificios y
construcciones tienen el deber legal de conservarlos o rehabilitarlos para que mantengan las
adecuadas condiciones de salubridad, seguridad, accesibilidad, ornato y decoro, dentro de
los límites que para dicho deber señalan las normas de aplicación. En cumplimiento de este
deber les corresponde realizar las actuaciones que sean necesarias para mantener los edificios y construcciones en las condiciones indicadas.
2. Las actuaciones de conservación a realizar por los propietarios irán dirigidas a
mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que el estado de los edificios y construcciones no suponga riesgo
para las personas y bienes. Para ello se deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
b) Salubridad, de manera que el estado del inmueble no atente contra la higiene y la
salud pública. Para ello se deberán realizar las obras y trabajos necesarios para que
no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, de la cubierta o del terreno y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales
de fontanería y saneamiento de manera que se garantice su aptitud para el uso a
que estén destinadas.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle mag-
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BOCM-20210917-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 2. Registro de edificios y construcciones.—1. Se crea el Registro de Edificios
y Construcciones del Ayuntamiento de Anchuelo, como un registro de naturaleza administrativa en el que se inscribirán los edificios y construcciones de más de 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la ejecución de una
rehabilitación con reestructuración general.
2. En el Registro de Edificios y Construcciones se harán constar los siguientes datos
de cada uno de los inmuebles inscritos en el mismo:
a) Emplazamiento, parcela catastral y, en su caso, el nivel de protección del edificio
o construcción.
b) Fecha de construcción o reestructuración general o total o, en su defecto, año aproximado.
c) Resultado de las inspecciones técnicas realizadas. En el caso de ser desfavorable,
deberá indicarse las causas que motivan dicha conclusión.
d) Acreditación de subsanación de deficiencias detectadas requeridas por la Administración.
e) Las resoluciones que exijan el cumplimiento de los deberes de conservación y fecha de la notificación de dichas resoluciones a los propietarios.
f) Las resoluciones que declaren el incumplimiento del deber de conservación y la
fecha de la notificación de dichas resoluciones a los propietarios.
g) Las medidas adoptadas ante el incumplimiento del deber de conservación.
h) Las resoluciones que declaren la situación legal de ruina urbanística del inmueble
y la ruina física inminente.
3. La gestión y custodia del Registro de edificios y construcciones corresponderá a
la unidad administrativa que tramite los procedimientos relativos al cumplimiento del deber de conservación y a la inspección técnica periódica de los edificios y construcciones.
4. El Registro se gestionará preferentemente por medios informáticos y con base en
los datos inscritos podrán expedirse certificados.
5. Se abrirá una hoja registral para cada edificio o construcción que se inscriba, en la
que se anotarán los datos indicados en el segundo párrafo de este artículo.
Art. 3. Control y vigilancia.—1. Corresponde a los Servicios Técnicos municipales el control y la vigilancia del cumplimiento de los deberes de conservación de edificios
y construcciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos podrán poner en conocimiento del
Ayuntamiento las situaciones que revelen un posible incumplimiento de los deberes de conservación de los edificios y construcciones.
Art. 4. Deber de conservación de inmuebles.—1. Los propietarios de edificios y
construcciones tienen el deber legal de conservarlos o rehabilitarlos para que mantengan las
adecuadas condiciones de salubridad, seguridad, accesibilidad, ornato y decoro, dentro de
los límites que para dicho deber señalan las normas de aplicación. En cumplimiento de este
deber les corresponde realizar las actuaciones que sean necesarias para mantener los edificios y construcciones en las condiciones indicadas.
2. Las actuaciones de conservación a realizar por los propietarios irán dirigidas a
mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que el estado de los edificios y construcciones no suponga riesgo
para las personas y bienes. Para ello se deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
b) Salubridad, de manera que el estado del inmueble no atente contra la higiene y la
salud pública. Para ello se deberán realizar las obras y trabajos necesarios para que
no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, de la cubierta o del terreno y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales
de fontanería y saneamiento de manera que se garantice su aptitud para el uso a
que estén destinadas.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle mag-
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BOCM-20210917-58
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