Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ANCHUELO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del deber urbanístico de conservación de edificaciones, de la inspección
técnica periódica de edificios y construcciones y de la declaración de ruina, cuyo texto íntegro se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdos, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO
DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia y objeto.—1. Esta Ordenanza se aprueba en ejercicio de
la competencia atribuida a los municipios en materia de disciplina urbanística y en conformidad con los artículos 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 168 y 170
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre el contenido del derecho de
propiedad y obligación de inspeccionar periódicamente los edificios y construcciones.
2. El objeto de esta Ordenanza es:
a) Regular el deber de conservación de los propietarios de edificios y construcciones
para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, para preservar las condiciones requeridas para la habitabilidad o el
uso efectivo, todo ello en conformidad con los artículos 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 168 de la Ley 9/2001.
b) Regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones.
c) Regular las órdenes de ejecución de obras de conservación que se dicten como resultado del incumplimiento del deber de conservar los edificios y construcciones.
d) Regular el procedimiento para la declaración en situación legal de ruina urbanística de las construcciones y edificaciones, de acuerdo con el artículo 171 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
e) Regular el procedimiento para la declaración de ruina física inminente de una
construcción o edificio, de acuerdo con el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Quedan excluidas del ámbito material de esta Ordenanza, regulándose por la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas:
a) Las órdenes de ejecución que no tengan su causa en el incumplimiento del deber
de conservar los edificios y construcciones.
b) Las órdenes de ejecución que no tengan su causa en el incumplimiento del deber
de realizar las obras derivadas del resultado de las inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones.
BOCM-20210917-58
Disposiciones generales
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ANCHUELO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del deber urbanístico de conservación de edificaciones, de la inspección
técnica periódica de edificios y construcciones y de la declaración de ruina, cuyo texto íntegro se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdos, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO
DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia y objeto.—1. Esta Ordenanza se aprueba en ejercicio de
la competencia atribuida a los municipios en materia de disciplina urbanística y en conformidad con los artículos 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 168 y 170
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre el contenido del derecho de
propiedad y obligación de inspeccionar periódicamente los edificios y construcciones.
2. El objeto de esta Ordenanza es:
a) Regular el deber de conservación de los propietarios de edificios y construcciones
para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, para preservar las condiciones requeridas para la habitabilidad o el
uso efectivo, todo ello en conformidad con los artículos 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 168 de la Ley 9/2001.
b) Regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones.
c) Regular las órdenes de ejecución de obras de conservación que se dicten como resultado del incumplimiento del deber de conservar los edificios y construcciones.
d) Regular el procedimiento para la declaración en situación legal de ruina urbanística de las construcciones y edificaciones, de acuerdo con el artículo 171 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
e) Regular el procedimiento para la declaración de ruina física inminente de una
construcción o edificio, de acuerdo con el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Quedan excluidas del ámbito material de esta Ordenanza, regulándose por la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas:
a) Las órdenes de ejecución que no tengan su causa en el incumplimiento del deber
de conservar los edificios y construcciones.
b) Las órdenes de ejecución que no tengan su causa en el incumplimiento del deber
de realizar las obras derivadas del resultado de las inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones.
BOCM-20210917-58
Disposiciones generales