Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 217

c) Datos identificativos del propietario u obligado y domicilio a efectos de notificaciones.
d) Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las
posibles causas.
e) Descripción detallada de los trabajos y obras necesarias para subsanar los daños o
deficiencias detectadas y manifestación expresa sobre la necesidad o no de proyecto técnico para realizarlas.
f) Plazo de inicio y finalización de la ejecución de los trabajos y obras.
g) Presupuesto de las obras necesarias de las actuaciones de conservación conforme
a lo establecido por el artículo 4 de esta Ordenanza.
h) Valor de sustitución del edificio.
i) Determinación de la proporción porcentual entre el coste de las obras necesarias y
el valor de sustitución del edificio.
j) Conclusión en la que se manifieste la concurrencia o no de la situación legal de
ruina urbanística del edificio.
k) Consideración de las alegaciones presentadas y la procedencia de su estimación o
desestimación.
l) Propuesta de resolución que proceda.
2. El cómputo del plazo para la emisión del dictamen pericial e informe jurídico y
para la resolución del procedimiento quedará interrumpido durante el tiempo que medie entre la notificación a los interesados del requerimiento para que faciliten el acceso al inmueble y la posibilidad real de efectuar el reconocimiento de todas las dependencias de este por
los técnicos municipales.
Art. 37. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.—1. Se abrirá un trámite de audiencia según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La resolución del procedimiento contendrá motivadamente alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración del edificio o construcción en situación legal de ruina urbanística,
pronunciándose sobre el incumplimiento o no del deber de conservación del edificio por parte del propietario, y acordando lo que proceda en relación con las medidas de seguridad que se estimen necesarias y su revisión periódica, en su caso.
Si la declaración de ruina no se basase en estado físico del inmueble, se requerirá
al propietario para la ejecución de las actuaciones necesarias.
b) Declaración de que el edificio o construcción no se encuentra en situación legal de
ruina urbanística, pronunciándose sobre el incumplimiento o no del deber de conservación del edificio por parte del propietario, y acordando lo que proceda en relación con las medidas de seguridad necesarias, en su caso.
Art. 38. Plazo máximo de resolución y notificación.—1. La resolución que ponga fin
al procedimiento de declaración en situación de ruina deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación, computada de acuerdo con la Ley 30/1992.
2. Transcurrido dicho plazo se producirán los efectos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Capítulo 2

Art. 39. Supuestos de ruina física inminente.—Procederá la declaración de ruina física inminente de una edificación o construcción, o de parte de él, cuando debido a su estado de conservación o condiciones de seguridad constructiva ponga en riesgo inminente la
seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de
interés histórico o artístico.
Art. 40. Inspección municipal.—Cuando como consecuencia de las comprobaciones
realizadas por los servicios técnicos municipales se estimará que la situación del inmueble
se encuentra en el supuesto de ruina inminente, se emitirá un informe técnico con propuesta de resolución prescindiendo del trámite de audiencia, ante la urgencia y peligrosidad de
la situación de ruina física inminente.

BOCM-20210917-58

Situación de ruina inminente