Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Art. 41. Resolución de ruina física inminente.—1. El órgano competente, previo
informe técnico municipal, por motivos de seguridad y sin necesidad de acto administrativo previo, adoptará una resolución que contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar la ruina física inminente del edificio o construcción, o de parte de él y, en
su caso, ordenar la ejecución inmediata por parte del Ayuntamiento de las medidas urgentes e imprescindibles que sean necesarias, incluido el apuntalamiento, el
desalojo y cualesquiera otras de similar naturaleza, que podrán extenderse a la demolición de la parte que sea indispensable para salvaguardar la seguridad de las
personas o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de
interés histórico artístico.
b) Ordenar la adopción de las medidas de seguridad necesarias, incluida, en su caso,
la demolición del edificio o construcción, o de la parte de él afectada por la declaración de ruina inminente, disponiendo todo lo necesario respecto a su habitabilidad y desalojo de sus ocupantes, con observancia de lo dispuesto en la normativa
en materia de patrimonio histórico. La resolución apercibirá al interesado de la
ejecución subsidiaria de las obras a realizar si no atiende a lo ordenado en el plazo que se indique.
c) Declarar la concurrencia o no del incumplimiento del deber de conservar del propietario o propietarios del edificio, o en su caso, de los poseedores y demás titulares de derechos reales, si se tratara de un edificio integrante del Patrimonio Histórico del Estado o la Comunidad de Madrid.
2. Procederá la demolición de un edificio o construcción, o de parte de este, cuando
concurran los siguientes supuestos:
a) Que la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan sean de carácter irreversible.
b) Que la ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulte inútil o arriesgada.
c) Que la demora en los trabajos de aseguramiento o demolición implique un peligro
real para las personas.
3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de la edificación en situación legal de ruina urbanística. No obstante, la
declaración de ruina física inminente parcial sobre un edificio determinará el inicio de oficio del procedimiento contradictorio de ruina sobre la edificación para constatar el estado
de la parte del edificio no afectado por dicha declaración y si su reparación o, en su caso,
rehabilitación sobrepasa el límite del deber de conservación.
4. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de las medidas adoptadas serán repercutibles en el propietario o propietarios, en vía administrativa y hasta el límite del deber normal de conservación.
Art. 42. Notificación y comunicación de la resolución de ruina física inminente.—1.
La resolución que declare la ruina física inminente de todo o parte del inmueble se notificará al propietario y a todos los ocupantes y moradores expresándose, en su caso, el plazo
para el desalojo y la demolición del inmueble, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la ejecución de dicha medida mediante ejecución subsidiaria.
2. La resolución será comunicada a los Servicios Sociales para que se emita un informe social y de intervención en el supuesto de que fuese necesario el desalojo de los moradores.
Art. 43. Cumplimiento de las medidas ordenadas.—1. El cumplimiento de las medidas ordenadas, incluida, en su caso, la demolición total o parcial del inmueble, corresponde a su propietario que deberá iniciarla en el plazo máximo de cinco días, salvo que hubiese ocupantes afectados. Los trabajos deberán llevarse a cabo bajo dirección facultativa
colegiada, cuya identidad deberá comunicar al órgano que dictó la resolución en el plazo de
cuarenta y ocho horas.
2. Si la construcción estuviese ocupada por personas, la misma resolución que declare la ruina física inminente ordenará su inmediato desalojo, así como el de los muebles y
enseres cuando ello fuere posible. El desalojo será comunicado a la propiedad del inmueble indicando la fecha en que se hará efectivo el mismo a los efectos de inicio del cómputo
del plazo de cinco días para iniciar los trabajos de demolición.
3. Si hubiere oposición al desalojo, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y el desalojo del inmueble. En este caso, una vez determinada por la
BOCM-20210917-58
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Art. 41. Resolución de ruina física inminente.—1. El órgano competente, previo
informe técnico municipal, por motivos de seguridad y sin necesidad de acto administrativo previo, adoptará una resolución que contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar la ruina física inminente del edificio o construcción, o de parte de él y, en
su caso, ordenar la ejecución inmediata por parte del Ayuntamiento de las medidas urgentes e imprescindibles que sean necesarias, incluido el apuntalamiento, el
desalojo y cualesquiera otras de similar naturaleza, que podrán extenderse a la demolición de la parte que sea indispensable para salvaguardar la seguridad de las
personas o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de
interés histórico artístico.
b) Ordenar la adopción de las medidas de seguridad necesarias, incluida, en su caso,
la demolición del edificio o construcción, o de la parte de él afectada por la declaración de ruina inminente, disponiendo todo lo necesario respecto a su habitabilidad y desalojo de sus ocupantes, con observancia de lo dispuesto en la normativa
en materia de patrimonio histórico. La resolución apercibirá al interesado de la
ejecución subsidiaria de las obras a realizar si no atiende a lo ordenado en el plazo que se indique.
c) Declarar la concurrencia o no del incumplimiento del deber de conservar del propietario o propietarios del edificio, o en su caso, de los poseedores y demás titulares de derechos reales, si se tratara de un edificio integrante del Patrimonio Histórico del Estado o la Comunidad de Madrid.
2. Procederá la demolición de un edificio o construcción, o de parte de este, cuando
concurran los siguientes supuestos:
a) Que la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan sean de carácter irreversible.
b) Que la ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulte inútil o arriesgada.
c) Que la demora en los trabajos de aseguramiento o demolición implique un peligro
real para las personas.
3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de la edificación en situación legal de ruina urbanística. No obstante, la
declaración de ruina física inminente parcial sobre un edificio determinará el inicio de oficio del procedimiento contradictorio de ruina sobre la edificación para constatar el estado
de la parte del edificio no afectado por dicha declaración y si su reparación o, en su caso,
rehabilitación sobrepasa el límite del deber de conservación.
4. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de las medidas adoptadas serán repercutibles en el propietario o propietarios, en vía administrativa y hasta el límite del deber normal de conservación.
Art. 42. Notificación y comunicación de la resolución de ruina física inminente.—1.
La resolución que declare la ruina física inminente de todo o parte del inmueble se notificará al propietario y a todos los ocupantes y moradores expresándose, en su caso, el plazo
para el desalojo y la demolición del inmueble, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la ejecución de dicha medida mediante ejecución subsidiaria.
2. La resolución será comunicada a los Servicios Sociales para que se emita un informe social y de intervención en el supuesto de que fuese necesario el desalojo de los moradores.
Art. 43. Cumplimiento de las medidas ordenadas.—1. El cumplimiento de las medidas ordenadas, incluida, en su caso, la demolición total o parcial del inmueble, corresponde a su propietario que deberá iniciarla en el plazo máximo de cinco días, salvo que hubiese ocupantes afectados. Los trabajos deberán llevarse a cabo bajo dirección facultativa
colegiada, cuya identidad deberá comunicar al órgano que dictó la resolución en el plazo de
cuarenta y ocho horas.
2. Si la construcción estuviese ocupada por personas, la misma resolución que declare la ruina física inminente ordenará su inmediato desalojo, así como el de los muebles y
enseres cuando ello fuere posible. El desalojo será comunicado a la propiedad del inmueble indicando la fecha en que se hará efectivo el mismo a los efectos de inicio del cómputo
del plazo de cinco días para iniciar los trabajos de demolición.
3. Si hubiere oposición al desalojo, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y el desalojo del inmueble. En este caso, una vez determinada por la
BOCM-20210917-58
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID