A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 – Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Doce.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado trigésimo segundo, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de
seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la
utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo
dispuesto en la presente Orden.
Esta medida se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de
varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
2. Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor
o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los
casos excepcionados por la presente Orden”.
Trece.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado trigésimo tercero, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse sin
límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su
uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor
o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los
casos excepcionados por la presente Orden”.
Catorce.—Se modifica el apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.
Los asistentes deberán contar con butaca preasignada y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso
público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
No podrá consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o
exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello.
No obstante lo anterior, se podrá permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al setenta y cinco por ciento respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace
uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.
2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural,
podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen
el setenta y cinco por ciento del aforo legalmente autorizado.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio así
como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista
una localidad de la que no se hace uso.
3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no
se supere el setenta y cinco por ciento del aforo legalmente autorizado.
BOCM-20210917-1
“Trigésimo cuarto.—Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas
multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Doce.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado trigésimo segundo, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de
seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la
utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo
dispuesto en la presente Orden.
Esta medida se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de
varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
2. Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor
o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los
casos excepcionados por la presente Orden”.
Trece.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado trigésimo tercero, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse sin
límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su
uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor
o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los
casos excepcionados por la presente Orden”.
Catorce.—Se modifica el apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.
Los asistentes deberán contar con butaca preasignada y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso
público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
No podrá consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o
exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello.
No obstante lo anterior, se podrá permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al setenta y cinco por ciento respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace
uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.
2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural,
podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen
el setenta y cinco por ciento del aforo legalmente autorizado.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio así
como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista
una localidad de la que no se hace uso.
3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no
se supere el setenta y cinco por ciento del aforo legalmente autorizado.
BOCM-20210917-1
“Trigésimo cuarto.—Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas
multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.