A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 – Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
En todo caso las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al
menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones
de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los
órganos competentes según su licencia de actividad debiendo someterse el ejercicio de su
actividad, en todo caso, al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que
son accesorias”.
Nueve.—Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 8 del apartado vigesimocuarto, que quedan
redactados de la siguiente forma:
“2. El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
3. Los establecimientos a los que se refiere este apartado limitarán el aforo de sus espacios interiores al setenta y cinco por ciento del aforo de riesgo del local, establecido en
función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de
la Edificación-Documento Básico SI3.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán desarrollar su actividad sin
límite del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente
licencia municipal, o del que sea autorizado para este año.
4. El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores,
solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de
seguridad.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.
8. Los establecimientos a los que se refiere el presente apartado mantendrán su actividad suspendida mientras las restricciones establecidas en los puntos anteriores imposibiliten el ejercicio en su totalidad de la actividad que les es propia, quedando en todo caso facultados los titulares de los mismos a ejercer la actividad conforme a lo expuesto en el
presente apartado si lo considerasen viable”.
Diez.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos
de lectura podrán ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de
obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento
de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta medida será
aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios...) de las bibliotecas
siempre y cuando estén acondicionados para su uso.
Es obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden y tanto el personal como los usuarios
harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.
Once.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo primero, que queda redactado
de la siguiente forma:
“1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática,
mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico.
Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto
al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán
ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán
uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.
BOCM-20210917-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
En todo caso las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al
menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones
de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los
órganos competentes según su licencia de actividad debiendo someterse el ejercicio de su
actividad, en todo caso, al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que
son accesorias”.
Nueve.—Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 8 del apartado vigesimocuarto, que quedan
redactados de la siguiente forma:
“2. El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
3. Los establecimientos a los que se refiere este apartado limitarán el aforo de sus espacios interiores al setenta y cinco por ciento del aforo de riesgo del local, establecido en
función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de
la Edificación-Documento Básico SI3.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán desarrollar su actividad sin
límite del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente
licencia municipal, o del que sea autorizado para este año.
4. El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores,
solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de
seguridad.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.
8. Los establecimientos a los que se refiere el presente apartado mantendrán su actividad suspendida mientras las restricciones establecidas en los puntos anteriores imposibiliten el ejercicio en su totalidad de la actividad que les es propia, quedando en todo caso facultados los titulares de los mismos a ejercer la actividad conforme a lo expuesto en el
presente apartado si lo considerasen viable”.
Diez.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos
de lectura podrán ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de
obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento
de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta medida será
aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios...) de las bibliotecas
siempre y cuando estén acondicionados para su uso.
Es obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden y tanto el personal como los usuarios
harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.
Once.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo primero, que queda redactado
de la siguiente forma:
“1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática,
mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico.
Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto
al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán
ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán
uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.
BOCM-20210917-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID