A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 –  Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

bidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la
mascarilla de forma correcta”.
Cuatro.—Se modifica el punto 2 del apartado decimosexto, que queda redactado de la
siguiente forma:
“2. Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al
legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la
debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el
uso de mascarilla cuando sea obligatorio”.
Cinco.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo, que queda redactado de
la siguiente forma:
“1. Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado.
Tanto los centros o parques comerciales, como cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al
legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la
debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el
uso de mascarilla cuando sea obligatorio”.
Seis.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, podrán desarrollar su actividad
sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas
oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.
Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes”.
Siete.—Se modifica el apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Vigesimosegundo.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
1. Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o
bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de
seguridad interpersonal.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros
entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.
2. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por
los órganos competentes.
3. Para el cómputo del aforo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración no se incluirá al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias de los mismos no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes”.
Ocho.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de
la siguiente forma:
“1. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo o del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, o del que sea autorizado
para este año, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

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