A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 –  Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

En particular se suprimen, con carácter general, las limitaciones horarias al desarrollo
de actividades que fueron adoptadas como consecuencia de la gestión de la crisis y, además, se aumenta el aforo permitido para el desarrollo de la actividad de determinados sectores como el de las instalaciones funerarias, hostelería y restauración, ocio nocturno, archivos, bibliotecas, museos, monumentos y equipamientos culturales, cines, teatros,
auditorios, salas multiusos polivalentes, espectáculos y actividades culturales, parques de
atracciones, zoológicos y casinos y locales de juego.
También se flexibiliza la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre y se eleva hasta diez el número de personas que pueden ocupar mesas
al aire libre en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad
con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre,
DISPONGO
Primero

Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifica la letra b del punto 4 del apartado séptimo, que queda redactado
de la siguiente forma:
“b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre”.
Dos.—Se modifica el punto 1 del apartado decimotercero, que queda redactado de la
siguiente forma:
“1. Las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo de la instalación deberá publicarse en lugar visible y en todas las áreas de acceso público, tanto cerradas como al aire
libre, serán de obligado cumplimiento las medidas de seguridad e higiene establecidas para
la prevención del COVID-19”.
Tres.—Se modifica el punto 2 del apartado decimoquinto, que queda redactado de la
siguiente forma:
“2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden. En todo caso, en dichas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.
La actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se
contemple en la licencia del establecimiento, debiendo respetarse durante su desarrollo la
distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Dichos espacios destinados a la actividad de baile deberán estar delimitados, no podrá consumirse be-

BOCM-20210917-1

Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre