A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 – Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha
adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La adopción de dichas medidas tiene el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, permitir un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de
contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas.
Independientemente de su urgencia, las acciones serán siempre y en todo caso las más
ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la
mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.
En la actualidad, los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría de la situación
de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose
una reducción consolidada de la incidencia acumulada tanto a siete como a catorce días, una
tendencia descendente del número de contagios y de los porcentajes de positividad global
así como una minoración de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, tanto en ingresos en planta como en unidades de cuidados intensivos.
A ello debe añadirse el desarrollo y avance del proceso de vacunación frente al COVID-19
en la Comunidad de Madrid, que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a
corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de
inmunidad de la población.
El 27 de diciembre de 2020 comenzó el programa de vacunación de forma coordinada con la estrategia seguida en toda España, habiéndose inoculado más de nueve millones
y medio de dosis en la Comunidad de Madrid, de tal manera que la cobertura de personas
vacunadas con pauta completa alcanza a más del 83 % de la población diana de nuestra región, porcentaje que se eleva hasta el 89% si se añade a aquellas personas que tienen al menos una dosis.
La mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos, unida a la amplia cobertura de población vacunada, permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia
de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibilizarlas y lograr
una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada
a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que
exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria.
BOCM-20210917-1
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha
adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La adopción de dichas medidas tiene el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, permitir un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de
contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas.
Independientemente de su urgencia, las acciones serán siempre y en todo caso las más
ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la
mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.
En la actualidad, los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría de la situación
de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose
una reducción consolidada de la incidencia acumulada tanto a siete como a catorce días, una
tendencia descendente del número de contagios y de los porcentajes de positividad global
así como una minoración de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, tanto en ingresos en planta como en unidades de cuidados intensivos.
A ello debe añadirse el desarrollo y avance del proceso de vacunación frente al COVID-19
en la Comunidad de Madrid, que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a
corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de
inmunidad de la población.
El 27 de diciembre de 2020 comenzó el programa de vacunación de forma coordinada con la estrategia seguida en toda España, habiéndose inoculado más de nueve millones
y medio de dosis en la Comunidad de Madrid, de tal manera que la cobertura de personas
vacunadas con pauta completa alcanza a más del 83 % de la población diana de nuestra región, porcentaje que se eleva hasta el 89% si se añade a aquellas personas que tienen al menos una dosis.
La mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos, unida a la amplia cobertura de población vacunada, permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia
de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibilizarlas y lograr
una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada
a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que
exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria.
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