C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, según se establece en el artículo 13,
no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo,
tendránla naturaleza de horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria para los años 2021 y 2022 serán los reflejados en las tablas salariales anexas.
Artículo 28. Plus de Nocturnidad.Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo
a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el/la
trabajador/a que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en
régimen de turnos, percibirá un plus de nocturnidad calculado de la siguiente manera:

x Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual (1768),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora
(S.B.+P.C+ Antig)X 15 = precio hora x 20%= valor hora nocturna1768

x Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora.
(S.B.x 455)+(P.C+ Antig X 15)= precio hora x 20%= valor hora nocturna1768
Artículo 29.- Trabajo en cámaras de congelación.
Los/as trabajadores/as que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en túneles
o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18ºC o inferiores, percibirán para los años 2021 y 2022 un plus de penosidad en la cuantía que figura en la tabla
salarial anexa.
Se entenderá devengado el plus de penosidad aún cuando la temperatura de la banda de -18ºC,
establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por
manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando
además el/la trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al vehículo.
Por la naturaleza del plus de penosidad éste dejará de abonarse en todos los casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote a el/la trabajador/a de las medidas de protección
individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como
medidas que eviten el riesgo las que supongan que el/la trabajador/a no sufra bajas temperaturas
de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la
ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.
Dicha cantidad podrá ser objeto de compensación y absorción con otros conceptos siempre que
vinieran reflejados en la nómina estos conceptos como plus de frío o cualquier otro de similar naturaleza que retribuya la penosidad del trabajo en cámaras de congelado de -18º.
En cuanto al tiempo de permanencia en estas cámaras, será de aplicación lo establecido en el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Artículo 30. Dietas.-

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos
de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté
situado fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.

BOCM-20210917-22

1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe a
el/la trabajador/a que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto a aquél donde
habitualmente presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le
ocasione.