C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 79
CAPÍTULO IV
Derechos Sindicales
Artículo 24. Descuento cuota sindical.Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los/as trabajadores/as
que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria
de la central sindical indicada por cada trabajador/a.
Artículo 25. Acumulación horas.Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los/as delegados/as
de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin rebasar el máximo total
mensual, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación habráde ser notificada a la empresa, por escrito, con una semana de antelación a
la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán la ausencia del trabajo de los delegados de personal o miembros del comité para asistencia a
cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el/a interesado/a.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores se abonarán a razón del promedio
de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
CAPÍTULO V
Estructura salarial y condiciones económicas
Artículo 26. Retribuciones.1. - Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se
detallan a continuación:
1.1 a) Salario base.- Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales
que como anexo I,II se incorporan al presente Convenio Colectivo para los años 2021 y 2022.
1.1 b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que
para cada categoría profesional figura en la Tablas Salariales anexas para los años 2021 y 2022 con
el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios.( Se devengarán de forma acumulada a
los dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio,
a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios).
Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les
corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán
percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
1.1 c) Plus de convenio.- Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo,
cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las categorías
profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida según las
faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para los años 2021 y 2022
se detalla en las Tablas Salariales anexas.
1.1. e) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio
y Beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la
fecha en que se hagan efectivas.
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los/as trabajadores/as se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar
cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida,
reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que
estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará mensualmente al
comité de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
BOCM-20210917-22
Artículo 27. Horas extraordinarias.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 79
CAPÍTULO IV
Derechos Sindicales
Artículo 24. Descuento cuota sindical.Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los/as trabajadores/as
que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria
de la central sindical indicada por cada trabajador/a.
Artículo 25. Acumulación horas.Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los/as delegados/as
de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin rebasar el máximo total
mensual, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación habráde ser notificada a la empresa, por escrito, con una semana de antelación a
la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán la ausencia del trabajo de los delegados de personal o miembros del comité para asistencia a
cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el/a interesado/a.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores se abonarán a razón del promedio
de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
CAPÍTULO V
Estructura salarial y condiciones económicas
Artículo 26. Retribuciones.1. - Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se
detallan a continuación:
1.1 a) Salario base.- Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales
que como anexo I,II se incorporan al presente Convenio Colectivo para los años 2021 y 2022.
1.1 b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que
para cada categoría profesional figura en la Tablas Salariales anexas para los años 2021 y 2022 con
el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios.( Se devengarán de forma acumulada a
los dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio,
a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios).
Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les
corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán
percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
1.1 c) Plus de convenio.- Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo,
cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las categorías
profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida según las
faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para los años 2021 y 2022
se detalla en las Tablas Salariales anexas.
1.1. e) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio
y Beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la
fecha en que se hagan efectivas.
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los/as trabajadores/as se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar
cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida,
reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que
estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará mensualmente al
comité de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
BOCM-20210917-22
Artículo 27. Horas extraordinarias.-