C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 19. Carné por puntos.1.- Las empresas asumen la obligación de abonar a el/la trabajador/a el 75 por 100 de la prima del
seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la
paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.
2.- En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el
supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso
de que el/la trabajador/a contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y
en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal
motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 delcosto de la prima de dicho seguro.
Artículo 20. Vestuario.Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo
en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno
compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1
pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o
jersey y el anorak.
Al personal que preste sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas
de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se le proveerá de 2 monos, 2 chaquetillas, 2
pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa ycalzado adecuados.
Artículo 21. Defensa del personal.Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para
el caso de accidente ocurrido en el servicio deaquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 22. Seguro de accidente.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que
asegure el pago de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa para los años 2021 y
2022 en caso de muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte
la baja la empresa, y en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las tablas salariales anexas para los años 2021 y 2022. Los referidos importes serán exigibles en caso
de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de
este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Jubilación parcial.Respecto a la jubilación parcial se estará a la legislación vigente en cada momento, respetándose
los acuerdos de empresa que, sobre esta materia, hayan sido registrados de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de Marzo.
La jornada parcial del relevado será realizada concentrada en el período inmediatamente posterior
al acceso a la jubilación. Para el cálculo de esta jornada deberá tenerse en cuenta que el 15 por
ciento de la misma seráconsiderada como permiso retribuido
BOCM-20210917-22
Las empresas aceptarán las peticiones de jubilación parcial de los/las trabajadores/ras en el porcentaje legal que estos soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
cada momento por la legislación vigente.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 19. Carné por puntos.1.- Las empresas asumen la obligación de abonar a el/la trabajador/a el 75 por 100 de la prima del
seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la
paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.
2.- En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el
supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso
de que el/la trabajador/a contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y
en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal
motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 delcosto de la prima de dicho seguro.
Artículo 20. Vestuario.Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo
en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno
compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1
pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o
jersey y el anorak.
Al personal que preste sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas
de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se le proveerá de 2 monos, 2 chaquetillas, 2
pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa ycalzado adecuados.
Artículo 21. Defensa del personal.Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para
el caso de accidente ocurrido en el servicio deaquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 22. Seguro de accidente.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que
asegure el pago de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa para los años 2021 y
2022 en caso de muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte
la baja la empresa, y en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las tablas salariales anexas para los años 2021 y 2022. Los referidos importes serán exigibles en caso
de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de
este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Jubilación parcial.Respecto a la jubilación parcial se estará a la legislación vigente en cada momento, respetándose
los acuerdos de empresa que, sobre esta materia, hayan sido registrados de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de Marzo.
La jornada parcial del relevado será realizada concentrada en el período inmediatamente posterior
al acceso a la jubilación. Para el cálculo de esta jornada deberá tenerse en cuenta que el 15 por
ciento de la misma seráconsiderada como permiso retribuido
BOCM-20210917-22
Las empresas aceptarán las peticiones de jubilación parcial de los/las trabajadores/ras en el porcentaje legal que estos soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
cada momento por la legislación vigente.