C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 77

El permiso por cuidado del lactante que a los progenitores concede el Art. 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad de los solicitantes, por una licencia retribuida de 15
días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute
de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Estos permisos serán de aplicación a las parejas de hecho debidamente registradas, salvo el permiso por matrimonio que sólo podrá ser disfrutado una vez cada tres años y se denominará Días
por registro de pareja de hecho.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad.
CAPÍTULO III
Prestaciones de carácter social e indemnizatorio
Artículo 16. Complementos por Incapacidad Temporal.En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación
de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a
contar del de la baja y con una duración máxima deocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el/la trabajador/a haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 17. Retirada Permiso de Conducir.Los/as conductores/as a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios de
el/la trabajador/a a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de
drogas o de la ingestiónde bebidas alcohólicas.
No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a
25 trabajadores/as, en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado anterior, siempre
que se den las circunstancias establecidas en el mismo, por una licencia no retribuida ni computable a ningún efecto durante el período de privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/as de estas empresas contratasen un seguro por el que se les garantice el abono de cantidad
equivalente a su salario durante el período de privación temporal de su permiso de conducir, las
empresas les abonarán el 50 por 100 del coste de dicho seguro.
Artículo 18. Incapacidad temporal Accidente y fallecimiento del trabajador/a.-

2. Si el/la trabajador/a fallecido/a dejara viudo/a y/o hijos menores de 18 años de edad, la empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus de
convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará
en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
3. En caso de que un/a trabajador/a sé accidente o sufra enfermedad grave, que le impida regresar por sus medios a su domicilio, las empresas se comprometen a trasladarlo hasta el mismo o al
centro sanitario apropiado de su zona de residencia donde continuar el tratamiento que necesite

BOCM-20210917-22

1. Si algún/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazado/a por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el
lugar de residencia habitual.