C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta
jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales,
autonómicas y locales) y el día libre que existía en el convenio anterior, por lo que el número de
horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. - El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho
horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221
días en cómputo anual.
3.- Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apartado 2
anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las empresas con los representantes de los
trabajadores la implantación de nuevos regímenes, debiendo comunicarse dichos acuerdos a la
Comisión Paritaria del Convenio.
4.- En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 15 de este convenio, o por
cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número
anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán como trabajados los días
laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5.- El disfrute de los días de exceso de jornada como consecuencia de esta reducción de jornada
anual respecto a convenios anteriores, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador/a; a falta de acuerdo, el/la trabajador/a podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez
por ciento de los/as empleados/as de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo
en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán pactar
con las empresas porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y la época del
año.
6.- En cuanto al trabajo de los conductores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 14. Vacaciones.El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de treinta días
naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al
servicio de la empresa, y asimismo de aquellos otros complementos establecidos en este convenio
que correspondieren en su caso en virtud de la legislación y jurisprudencia aplicable.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre decada año disfrutará
vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por
100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las empresas
cuya actividad principal sea la paquetería se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de cada año al 80 por 100 de los/as trabajadores/as de cada categoría profesional de
las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada trabajador/a.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el 16
del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.
Artículo 15. Permisos retribuidos.-
Los días de permiso por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de
consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el periodo en que se mantengan las mencionadas
circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más breve posible dicho disfrute.
El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o pariente de primer gradode consanguinidad
y/o afinidad previsto en el art. 37 del E.T. será de tres días,, si no requiere desplazamiento y de
cuatro si el fallecimiento o sepelio lo requiere fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso para
parientes de segundo grado de consanguinidad y/o afinidad será de 2 días si no requiere desplazamiento y de 4 días si lo requiere.
BOCM-20210917-22
Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37 de Estatuto de los Trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta
jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales,
autonómicas y locales) y el día libre que existía en el convenio anterior, por lo que el número de
horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. - El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho
horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221
días en cómputo anual.
3.- Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apartado 2
anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las empresas con los representantes de los
trabajadores la implantación de nuevos regímenes, debiendo comunicarse dichos acuerdos a la
Comisión Paritaria del Convenio.
4.- En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 15 de este convenio, o por
cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número
anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán como trabajados los días
laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5.- El disfrute de los días de exceso de jornada como consecuencia de esta reducción de jornada
anual respecto a convenios anteriores, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador/a; a falta de acuerdo, el/la trabajador/a podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez
por ciento de los/as empleados/as de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo
en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán pactar
con las empresas porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y la época del
año.
6.- En cuanto al trabajo de los conductores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 14. Vacaciones.El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de treinta días
naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al
servicio de la empresa, y asimismo de aquellos otros complementos establecidos en este convenio
que correspondieren en su caso en virtud de la legislación y jurisprudencia aplicable.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre decada año disfrutará
vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por
100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las empresas
cuya actividad principal sea la paquetería se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de cada año al 80 por 100 de los/as trabajadores/as de cada categoría profesional de
las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada trabajador/a.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el 16
del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.
Artículo 15. Permisos retribuidos.-
Los días de permiso por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de
consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el periodo en que se mantengan las mencionadas
circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más breve posible dicho disfrute.
El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o pariente de primer gradode consanguinidad
y/o afinidad previsto en el art. 37 del E.T. será de tres días,, si no requiere desplazamiento y de
cuatro si el fallecimiento o sepelio lo requiere fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso para
parientes de segundo grado de consanguinidad y/o afinidad será de 2 días si no requiere desplazamiento y de 4 días si lo requiere.
BOCM-20210917-22
Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37 de Estatuto de los Trabajadores.