C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 75
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de
nuevas operaciones durante un periodo de seis meses
Artículo 10. Principio de Igualdad y no discriminación.Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
Artículo 11. Comisión Paritaria.1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de cada una de las
partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes, incluido expresamente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de conflictos. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio
que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a
ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la
vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 11 de
julio de 2018 (publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21
de septiembre de 2018)
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
citado en el apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las
partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los
cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A
los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la
Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada
comisión:
UNO, en Avenida de Europa, 10, 28821 Coslada (Madrid) Tlfno. 917863401. info@unologistica.org
Federación de Servicios para la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región, Sector de Carretera, en
calle Lope de Vega nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid, Sector de Carreteras y Urbanos,
en Avenida de América nº 25, 7ª Planta, C.P. 28002 Tlfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05.
Artículo 12. Movilidad geográfica.Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a
los traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto, los/as trabajadores/as deberán
ser informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que
no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior
a tres meses; en este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de
cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO II
(Jornada laboral, vacaciones y descansos)
Artículo 13. Jornada laboral.1.- La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicaciónde este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos
BOCM-20210917-22
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia de el/la
trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración mínima de
un mes y máxima de doce meses en tres años.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 75
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de
nuevas operaciones durante un periodo de seis meses
Artículo 10. Principio de Igualdad y no discriminación.Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
Artículo 11. Comisión Paritaria.1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de cada una de las
partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes, incluido expresamente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de conflictos. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio
que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a
ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la
vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 11 de
julio de 2018 (publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21
de septiembre de 2018)
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
citado en el apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las
partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los
cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A
los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la
Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada
comisión:
UNO, en Avenida de Europa, 10, 28821 Coslada (Madrid) Tlfno. 917863401. info@unologistica.org
Federación de Servicios para la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región, Sector de Carretera, en
calle Lope de Vega nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid, Sector de Carreteras y Urbanos,
en Avenida de América nº 25, 7ª Planta, C.P. 28002 Tlfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05.
Artículo 12. Movilidad geográfica.Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a
los traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto, los/as trabajadores/as deberán
ser informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que
no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior
a tres meses; en este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de
cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO II
(Jornada laboral, vacaciones y descansos)
Artículo 13. Jornada laboral.1.- La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicaciónde este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos
BOCM-20210917-22
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia de el/la
trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración mínima de
un mes y máxima de doce meses en tres años.