C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
El presente Convenio tendrá carácter de derecho mínimo necesario para todas las empresas de la
Comunidad de Madrid dentro de su ámbito funcional, que no cuenten con ningún acuerdo o convenio colectivo que les resulte aplicable y también para aquellos cuyo contenido normativo no
regule alguna o algunas de las materias que constituyen su objeto.
Artículo 3. Ámbito personal.El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial al que se refiere el artículo anterior, al que es aplicable el Estatuto de los
Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de
enero de 2021.
Artículo 5. Denuncia del Convenio.El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su
vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al
Organismo competente, con una antelación de 1 mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prorrogas.
Artículo 6. Compensación y absorción.Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora
pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 7. Derechos Adquiridos y garantías “ad personam”.A los/as trabajadores/as que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título personal.
Igualmente a los/as trabajadores/as que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan
realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 13) inferior a la
aquí pactada, le será respetada a TÍTULO I personal.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento
en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría en
su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas partes
a renegociarlode nuevo.
Artículo 9. Contratación.La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en consecuencia fomentar
la estabilidad en el empleo y el buen funcionamiento del mercado de trabajo, se pacta que sobre el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará las contrataciones eventuales por circunstancias de la producción, obra y servicio determinados tanto para contratación
directa vía empresa como vía ETT´S en los siguientes porcentajes:
Empresas de hasta 50 trabajadores/as: 35%.
Empresas de más de 50 a 100 trabajadores/as: 30%.
Empresas de más de 100: 25%.
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.
BOCM-20210917-22
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
El presente Convenio tendrá carácter de derecho mínimo necesario para todas las empresas de la
Comunidad de Madrid dentro de su ámbito funcional, que no cuenten con ningún acuerdo o convenio colectivo que les resulte aplicable y también para aquellos cuyo contenido normativo no
regule alguna o algunas de las materias que constituyen su objeto.
Artículo 3. Ámbito personal.El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial al que se refiere el artículo anterior, al que es aplicable el Estatuto de los
Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de
enero de 2021.
Artículo 5. Denuncia del Convenio.El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su
vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al
Organismo competente, con una antelación de 1 mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prorrogas.
Artículo 6. Compensación y absorción.Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora
pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 7. Derechos Adquiridos y garantías “ad personam”.A los/as trabajadores/as que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título personal.
Igualmente a los/as trabajadores/as que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan
realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 13) inferior a la
aquí pactada, le será respetada a TÍTULO I personal.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento
en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría en
su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas partes
a renegociarlode nuevo.
Artículo 9. Contratación.La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en consecuencia fomentar
la estabilidad en el empleo y el buen funcionamiento del mercado de trabajo, se pacta que sobre el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará las contrataciones eventuales por circunstancias de la producción, obra y servicio determinados tanto para contratación
directa vía empresa como vía ETT´S en los siguientes porcentajes:
Empresas de hasta 50 trabajadores/as: 35%.
Empresas de más de 50 a 100 trabajadores/as: 30%.
Empresas de más de 100: 25%.
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.
BOCM-20210917-22
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.