C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 73

IV CONVENIO COLECTIVO DE LOGISTICA, PAQUETERIA Y ACTIVIDADES ANEXAS
AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022
TÍTULO I
CAPÍTULO I
(Disposiciones legales)
Artículo 1. Ámbito Funcional.El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de
Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades
anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo
General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta en acta
de conciliación con avenencia de la Audiencia Nacional de fecha veintiuno de marzo de dos mil
trece atendiendo a demanda 52/2013.
En consecuencia, quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas
que tengan como actividad principal el transporte de mercancías.
No será de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las que les es de aplicación el
Convenio Colectivo de Transitarios de la Comunidad de Madrid.
Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la
actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos
de una o varias fases de la cadena de suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de
pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se
presten tales servicios, que serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente
ante el cliente de los bienes y/o de los servicios acordados. La actividad de Paquetería la que,
entre otras, comprenden, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolidación y/o embalaje de la mercancía, y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas
esas actividades conjunta o individualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha
relación limitativa.
Artículo 2. Estructura de la negociación colectiva en el sector, eficacia y concurrencia.Al amparo de lo previsto en el artículo 84, en relación con el 83.2 del Estatuto de los Trabajadores,
la concurrencia de Convenios Colectivos de ámbito inferior se resolverá, salvo disposición expresa
de este Convenio, aplicándose el contenido del Convenio de ámbito inferior hasta la finalización de
su vigencia natural, en cuyo momento la nueva negociación colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en este convenio, que será de directo cumplimiento y obligada observancia en todas las
negociaciones colectivas de empresa que durante su vigencia se lleven a cabo dentro de su ámbito funcional, en los términos fijados en su articulado, condiciones mínimas, y respetando lo señalado en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los Convenios de Empresa y respecto de las materias relacionadas en el mismo.

El Convenio Colectivo de la Logística, la Paquetería y Actividades Anexas de la Comunidad de
Madrid obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las entidades independientemente de la forma jurídica de su constitución y a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 37.1 de la Constitución Española, que garantiza su fuerza vinculante.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas lo regulado en el presente
Convenio para su ámbito territorial.

BOCM-20210917-22

De conformidad con el artículo 84.1, 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
Convenio no podrá ser afectado por otro de ámbito distinto en tanto esté en vigor. En cambio,
durante su vigencia, podrá ser afectado en cualquier materia por lo dispuesto en convenio de empresa respetando como condiciones mínimas las reguladas por el presente Convenio con excepción de aquellas en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa y siempre que la ley
así lo mantenga.