C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 81
2. El importe de las dietas se fija en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para los
años 2021 y 2022.
Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y a la pernoctación y desayuno el cuarenta por ciento.
3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la dieta
ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su
centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria
de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la cuantía reflejada en la tabla salarial Anexa
para los años 2021y 2022.
Artículo 31. Productividad.Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de productividad, siendo
deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por una comisión integrada por representantes delas mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles
normales de rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa los
rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.
TÍTULO II
Clasificación Profesional y promoción profesional
Artículo 32. Clasificación Profesional.En esta materia se estará a lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o cualquier norma que en un futuro pudiera sustituirle, se unirá
como anexo V a las separatas que se editen del presente Convenio los Artículos referidos a categorías y grupos profesionales del mencionado II Acuerdo General.
Artículo 33.- Promoción Profesional.1.- Aquellos mozos ordinarios que fueran contratados a partir del 1 de enero de 2020, ascenderán
automáticamente a la categoría profesional de Mozo Especializado cuando lleven tres años en la
de Mozo Ordinario, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas
categorías.
2.- Ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Segunda Administrativo los que lleven dos años en la de Auxiliar Administrativo, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 34.- Régimen Disciplinario.
En esta materia se estará a lo que disponga el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o el que en un futuro pudiera sustituirle, así como en lo que regule
el Estatuto de los Trabajadores.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los/as trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por
escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comités de empresa.
1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y
ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real
Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en
el presente artículo.
BOCM-20210917-22
Artículo 35 Trabajo a distancia y Teletrabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 81
2. El importe de las dietas se fija en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para los
años 2021 y 2022.
Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y a la pernoctación y desayuno el cuarenta por ciento.
3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la dieta
ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su
centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria
de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la cuantía reflejada en la tabla salarial Anexa
para los años 2021y 2022.
Artículo 31. Productividad.Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de productividad, siendo
deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por una comisión integrada por representantes delas mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles
normales de rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa los
rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.
TÍTULO II
Clasificación Profesional y promoción profesional
Artículo 32. Clasificación Profesional.En esta materia se estará a lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o cualquier norma que en un futuro pudiera sustituirle, se unirá
como anexo V a las separatas que se editen del presente Convenio los Artículos referidos a categorías y grupos profesionales del mencionado II Acuerdo General.
Artículo 33.- Promoción Profesional.1.- Aquellos mozos ordinarios que fueran contratados a partir del 1 de enero de 2020, ascenderán
automáticamente a la categoría profesional de Mozo Especializado cuando lleven tres años en la
de Mozo Ordinario, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas
categorías.
2.- Ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Segunda Administrativo los que lleven dos años en la de Auxiliar Administrativo, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 34.- Régimen Disciplinario.
En esta materia se estará a lo que disponga el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o el que en un futuro pudiera sustituirle, así como en lo que regule
el Estatuto de los Trabajadores.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los/as trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por
escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comités de empresa.
1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y
ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real
Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en
el presente artículo.
BOCM-20210917-22
Artículo 35 Trabajo a distancia y Teletrabajo