C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona
trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave
sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con
su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021
de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa
de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que
sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso
personal, salvo pacto en contrario.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los
medios materiales puestos a su disposición.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1
segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundo
párrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas
necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35€ brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley 10/2021 de 9 de julio.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
-
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que
están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
-
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos,
métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran
ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el
artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de
datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la
RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso
a los portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales
telemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de
datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a
representación legal de los trabajadores.
BOCM-20210917-22
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la
empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos,
salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona
trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave
sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con
su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021
de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa
de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que
sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso
personal, salvo pacto en contrario.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los
medios materiales puestos a su disposición.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1
segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundo
párrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas
necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35€ brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley 10/2021 de 9 de julio.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
-
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que
están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
-
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos,
métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran
ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el
artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de
datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la
RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso
a los portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales
telemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de
datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a
representación legal de los trabajadores.
BOCM-20210917-22
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la
empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos,
salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.