C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Este articulo entrará en vigor, independientemente de la fecha de su publicación en el BOCM, a
partir del 1 de octubre de 2021.

TÍTULO IV
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. Cláusula de Inaplicación.
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de
trabajo de carácter colectivo, art. 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a)

Jornada de trabajo.

b)

Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c)

Régimen de trabajo a turnos.

d)

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e)

Sistema de trabajo y rendimiento.

f)

Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.

g)

Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de trabajadores designados según lo previsto en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores así como a la Comisión Paritaria (CP) del presente
Convenio.
Tanto para el procedimiento de Inaplicación (art. 82.3 del E.T.), como los recogidos en los artículos
39.4 y 41 del E.T., dentro del ámbito funcional del presente convenio se deberá respetar el siguiente procedimiento acorde con el art. 41.4 del
E.T. con la Comisión Paritaria (CP) de este Convenio, estando obligadas las empresas y entidades
para no caer en defecto de forma a las siguientes:
1. Informar a la Comisión Paritaria (CP), al tiempo que a la RLT o trabajadores, la intención de
iniciar procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de inaplicación, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T.
2. Comunicar a la Comisión Paritaria (CP), en defecto de RLT en algún ámbito afectado por el
procedimiento, si el colectivo de trabajadores ha optado por delegar o designar de representación
a los sindicatos representativos del sector y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T. Los trabajadores en la empresa, en ausencia de representación legal de los trabajadores, tienen derecho a atribuir su representación en los sindicatos firmantes del presente Convenio.

4. Por si fuera necesaria la intervención de la Comisión Paritaria (CP) en el procedimiento, la
cual deberá resolver acordando por mayoría la autorización o no de lo solicitado en el plazo de
siete días hábiles, conforme a lo expuesto en el artículo 82.3 del E.T., las empresas estarán obligadas a trasladar a la Comisión, al tiempo que a la RLT o comisión de trabajadores, la documentación que se aporte a lo largo del procedimiento. Y que mínimamente deberá componerse de la
documentación relativa a balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de
censores de cuentas, que justifique un tratamiento diferenciado. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará
constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del
empleo, asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad
de la empresa y el mantenimiento del empleo. Más la legalmente pertinente.

BOCM-20210917-22

3. Comunicar a la Comisión Paritaria (CP), al tiempo que a la RLT o comisión de trabajadores, la
comunicación de inicio de procedimiento o periodo de consultas conforme a lo expuesto en el
artículo 41.4 del E.T.