C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210917-22)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por COMAT y la Asociación Empresarial UNO y por la representación sindical de CC OO y UGT (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
5. En caso de acuerdo o el defecto del mismo, fuera del ámbito de la Comisión Paritaria (CP)
deberá ser formalmente comunicado a la Comisión Paritaria (CP) del convenio, más la pertinente
comunicación y registro ante la autoridad laboral.
6. Comunicación expresa por cualquiera de las partes para en caso de desacuerdo solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria (CP) en el proceso, en virtud de las potestades conferidas en
el artículo 82.3 del E.T.
7. En el presente Convenio se reflejarán las direcciones y datos de contacto de la Comisión Paritaria (CP) para facilitar las comunicaciones en tiempo real.
8. El acuerdo de inaplicación salarial, en su caso, deberá determinar con exactitud la retribución a
percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia
la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, sin que en
ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del mismo ,y como máximo,
los dos años de duración.
9. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales
no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
FORMACIÓN
Ambas partes están a lo que resulte de aplicación en virtud de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
o norma que la substituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Se unirá como anexo VI a las separatas que se editen del presente Convenio el redactado sobre
las competencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y R.D 171/2004 de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
BOCM-20210917-22
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
5. En caso de acuerdo o el defecto del mismo, fuera del ámbito de la Comisión Paritaria (CP)
deberá ser formalmente comunicado a la Comisión Paritaria (CP) del convenio, más la pertinente
comunicación y registro ante la autoridad laboral.
6. Comunicación expresa por cualquiera de las partes para en caso de desacuerdo solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria (CP) en el proceso, en virtud de las potestades conferidas en
el artículo 82.3 del E.T.
7. En el presente Convenio se reflejarán las direcciones y datos de contacto de la Comisión Paritaria (CP) para facilitar las comunicaciones en tiempo real.
8. El acuerdo de inaplicación salarial, en su caso, deberá determinar con exactitud la retribución a
percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia
la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, sin que en
ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del mismo ,y como máximo,
los dos años de duración.
9. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales
no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
FORMACIÓN
Ambas partes están a lo que resulte de aplicación en virtud de la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
o norma que la substituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Se unirá como anexo VI a las separatas que se editen del presente Convenio el redactado sobre
las competencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y R.D 171/2004 de 30 de
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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