C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas –  Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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BOCM

VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
e) Nueve o más intérpretes: 5 puntos.
Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán,
para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se
les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 25 puntos.
La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala
que igualmente se determinará en la convocatoria. Asimismo no podrá exceder del límite que
se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado”.
6. Se modifica el artículo duodécimo “Plazo y forma de justificación de la ayuda”,
con el siguiente tenor:
“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante, la convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un pago anticipado
del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá superar el 15
de diciembre de cada anualidad.
En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que
acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia
de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación
de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la
subvención. Al menos, deberá contener memoria económica, ficha artística y técnica, y memoria de producción.
Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100
por 100 del coste de las mismas.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las
facturas que se presenten para justificar el importe de la subvención deberán tener su objeto
y fecha dentro del período subvencionable, y se aportará una ddeclaración expresa de que las
mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el proyecto.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo
y que se recojan en el presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente orden. En la memoria económica se deberá acreditar
la indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante
una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.
No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de
control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente nú-

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