C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas –  Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Modalidad de producción y estreno de una obra coreográfica.
1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.
b) Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico,
o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.
c) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.
d) Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de público
(infancia, jóvenes, etc.), hasta 3 puntos.
e) La utilización de música en directo y la composición musical original, 2 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.
a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.
3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.
a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.
b) Obras producidas en los últimos dos años: 1 punto por cada producción, hasta 2 puntos.
4. Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines
y del equipo técnico, hasta 6 puntos.
5. Número de intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.
a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.
b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

BOCM-20210917-26

“Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de
resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios,
previamente baremados:
Modalidad de producción y estreno de una obra teatral:
1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Contenido del proyecto, originalidad, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.
b) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.
c) Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.
d) Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.
e) Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.
3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.
b) Obras producidas en los últimos 2 años: (1 punto por cada producción), hasta 2 puntos.
4. Número de intérpretes en el proyecto: hasta 5 puntos.
a) Uno o dos intérpretes: 1 punto.
b) Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
c) Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.
d) Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
e) Nueve o más: 5 puntos.
5. Obra original en español, hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
a) Adaptación o versión: 2 puntos.
b) Obra original: 4 puntos.
6. Trayectoria del autor, traductor o adaptador, hasta 2 puntos.