C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas –  Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 222

Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la
justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.
Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno y, en su caso, gira del proyecto.
Ficha artística y técnica prevista.
En su caso, declaración responsable de estar en posesión de los derechos de
autor que correspondan.
Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por el solicitante en las actividades coreográficas en gestión y producción, con indicación concreta de las mismas en los últimos dos años.
En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en el proyecto coreográfico: contrato o declaración responsable.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los
defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en
el artículo 21 de la citada Ley.
La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante, lo anterior, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica accesible a través de www.madrid.org
5. Se modifica el artículo séptimo “Criterios de valoración y determinación de las
cuantías”, con el siguiente tenor:

BOCM-20210917-26

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y
estará formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de
ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los
derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y,
en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno coreográfico.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante
para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción
de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de
gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales
y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Los gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.
A los solos efectos de prever el coste del proyecto los empresarios autónomos que,
además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma, podrán
imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando
en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no
será, en ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.