C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas – Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
mento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de
mínimis”.
5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.
6. En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del
contrato de coproducción correspondiente.
II. Documentación relativa al proyecto que se presentará junto a la solicitud en los
anexos correspondientes (ficha del proyecto y presupuesto):
1. Producción de una obra de teatro y su estreno:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la
justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno, y en su caso, gira del proyecto.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que
correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por el solicitante en las actividades teatrales en gestión y producción, con indicación
concreta de las mismas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: contrato o declaración responsable.
7.o Texto de la obra, si lo hubiera.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará
formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor,
alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que
estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante
para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción
de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de
gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales
y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Los gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.
A los solos efectos de prever el coste del proyecto los empresarios autónomos que,
además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma, podrán
imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando
en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no
será, en ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.
2. Producción de una obra coreográfica: El proyecto podrá ser obra de nueva creación,
o en su caso, de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una
obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser obra de repertorio se deberá
acreditar que el solicitante se encuentra en posesión de los derechos para su representación:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
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BOCM-20210917-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
mento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de
mínimis”.
5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.
6. En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del
contrato de coproducción correspondiente.
II. Documentación relativa al proyecto que se presentará junto a la solicitud en los
anexos correspondientes (ficha del proyecto y presupuesto):
1. Producción de una obra de teatro y su estreno:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la
justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno, y en su caso, gira del proyecto.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que
correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por el solicitante en las actividades teatrales en gestión y producción, con indicación
concreta de las mismas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: contrato o declaración responsable.
7.o Texto de la obra, si lo hubiera.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará
formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor,
alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que
estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante
para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción
de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de
gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales
y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Los gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el 25 por 100.
A los solos efectos de prever el coste del proyecto los empresarios autónomos que,
además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma, podrán
imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando
en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no
será, en ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.
2. Producción de una obra coreográfica: El proyecto podrá ser obra de nueva creación,
o en su caso, de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una
obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser obra de repertorio se deberá
acreditar que el solicitante se encuentra en posesión de los derechos para su representación:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
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