C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas – Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 119
7. Se modifica el artículo decimosexto “Reintegro”, que pasará a denominarse “Incumplimiento y reintegro”, con el siguiente tenor:
“Artículo decimosexto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de
las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento
como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la artículo segundo de
esta norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo
a partir de la adjudicación de la ayuda y en la publicidad que pudiera efectuar el
beneficiario de su proyecto.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
BOCM-20210917-26
mero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en su espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del
coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe y siempre dentro de los valores de mercado.
Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de
gasto de la empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período
indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de
la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se
disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de
pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 119
7. Se modifica el artículo decimosexto “Reintegro”, que pasará a denominarse “Incumplimiento y reintegro”, con el siguiente tenor:
“Artículo decimosexto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de
las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento
como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la artículo segundo de
esta norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo
a partir de la adjudicación de la ayuda y en la publicidad que pudiera efectuar el
beneficiario de su proyecto.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
BOCM-20210917-26
mero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en su espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del
coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe y siempre dentro de los valores de mercado.
Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de
gasto de la empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período
indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de
la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se
disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de
pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.