C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas – Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
j)
Pág. 113
un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.
3. Se modifica el artículo tercero “Marco normativo y régimen jurídico”, con el siguiente tenor:
“En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la normativa comunitaria que le fuera de aplicación.
Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión
Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013)”.
“1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presentarán exclusivamente mediante medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales
solicitantes de una ayuda a la producción de espectáculos en artes escénicas, en virtud de
su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.
5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.
6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado
de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
7. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
8. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20210917-26
4. Se modifica el artículo sexto “Solicitudes y documentación”, con el siguiente tenor:
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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Pág. 113
un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.
3. Se modifica el artículo tercero “Marco normativo y régimen jurídico”, con el siguiente tenor:
“En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la normativa comunitaria que le fuera de aplicación.
Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión
Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013)”.
“1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presentarán exclusivamente mediante medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales
solicitantes de una ayuda a la producción de espectáculos en artes escénicas, en virtud de
su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.
5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.
6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado
de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
7. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
8. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20210917-26
4. Se modifica el artículo sexto “Solicitudes y documentación”, con el siguiente tenor: