C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-26)
Bases ayudas –  Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1423/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza
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BOCM

VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid para proyectos de teatro y danza,
en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.
Las actividades objeto de subvención tendrán las siguientes modalidades:
a) Producción de una obra teatral y estreno de la obra.
b) Producción de una obra coreográfica y estreno de la obra.
Las dos modalidades son compatibles entre sí”.
2. Se modifica el artículo segundo “Beneficiarios”, que se denominará “Beneficiarios y requisitos”, con el siguiente tenor:
“Artículo segundo. Beneficiarios y requisitos.
Tendrán la consideración de beneficiarios los productores independientes y empresas
cuyo objeto sea la actividad de teatro o danza, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, que entiende por pequeña empresa, toda entidad, independientemente de
su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
c) El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos,
una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los
dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro
últimos años.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser
acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
d) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
e) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria
de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la
misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas,
solo se admitirá una solicitud por proyecto.
f) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en
Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el
gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del
presupuesto total del proyecto.
g) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria
de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la
misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas,
solo se admitirá una solicitud por proyecto.
h) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido
anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en

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