C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-25)
Bases ayudas –  Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la
misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización
del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en
ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases
imponibles.
3. Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa del proyecto cultural que incluirá, entre otros aspectos,
la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de producción del evento subvencionado con fechas y calendario de
su exhibición.
3.o Ficha artística y técnica prevista para los eventos culturales integrantes de los
ciclos y festivales de música.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en actividades musicales de gestión y producción, exhibición de ciclos,
festivales o conciertos. Con indicación concreta de las actividades realizadas
en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de sus componentes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará
formado por los siguientes apartados: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados
con la producción y exhibición de ciclos, festivales y conciertos.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para
efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del
apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la
misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización
del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en
ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases
imponibles.
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los

BOCM-20210917-25

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