C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-25)
Bases ayudas –  Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música
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B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en gestión y producción. Con indicación
concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará
formado por los siguientes apartados: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para
efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del
apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la
misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización
del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en
ningún caso, subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases
imponibles.
2. Grabación de un disco:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la grabación que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de grabación de la obra y calendario del mismo.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en gestión y grabación de discos. Con indicación concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el
compromiso de los intervinientes en la grabación musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan
de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o
entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará
formado por los siguientes apartados: gastos de preparación (trascripciones y otros), gastos
técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación),
gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y en general,
aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para
efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del

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BOCM-20210917-25

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