C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-25)
Bases ayudas –  Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 8 puntos.
b) Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 7 puntos.
c) Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la
creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.
d) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos.
a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 7 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 7 puntos.
3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.
a) Valoración en producción y gestión de la empresa, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional
realizada en los últimos dos años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:
a) Hasta 4 intérpretes: 1 punto.
b) De 5 a 8 intérpretes: 2 puntos.
c) De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos.
d) De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos.
e) 17 o más: 5 puntos.
Número de conciertos en la modalidad de ciclos y festivales de música. Ciclos, Festivales o conciertos, con el siguiente desglose:
a) 3 conciertos: 0 puntos.
b) 4 conciertos: 1 punto.
c) 5 conciertos: 2 puntos.
d) 6 conciertos: 3 puntos.
e) 7 conciertos: 4 puntos.
f) 8 conciertos o más: 5 puntos.
Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán,
para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se
les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

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defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en
el artículo 21 de la citada Ley.
La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante, lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica accesible a través de www.madrid.org.
4. Se modifica el artículo séptimo “Criterios de valoración y determinación de las
cuantías” con el siguiente tenor:
“Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de
resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios,
previamente baremados: