C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210916-36)
Delegación competencias –  Orden de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 221

7.2.

Los acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes expropiatorios, así como su formalización.
7.3. La solicitud de cuantas inscripciones registrales y regularizaciones catastrales
procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes
expropiatorios.
7.4. El otorgamiento de cuantos instrumentos públicos procedan como consecuencia
de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
7.5. La cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.
8. En materia de avales y garantías:
8.1. La gestión y disposición de avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.
9. En otras materias:
9.1. La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid.

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 500.000
euros de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les
estén adscritas.
2. En materia de contratación:
2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente orden.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica
en el apartado segundo, puntos 2.2 de la presente Orden.
2.2. Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando su importe sea igual
o inferior a 500.000 euros.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución
de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el apartado 1 en materia de gastos.
4. En materia de personal:
4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En materia de proyectos:
5.1. La aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus
modificaciones.
6. En materia de avales y garantías:
6.1. La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.

BOCM-20210916-36

Tercero