C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210916-36)
Delegación competencias –  Orden de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Cuarto
Delegar en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. En materia de instalaciones aeronáuticas:
1.1. El otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la
Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de
Madrid, así como la aprobación de los planes directores señalada en el artículo 12.6
de la citada Ley.
1.2. La adopción de las medidas provisionales y cautelares establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.
1.3. Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Transportes e Infraestructuras por el resto de la
normativa aeronáutica.
Quinto
Delegar en los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo las siguientes competencias:
1. En materia de gestión patrimonial:
1.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional cuarta de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades administrativas especiales, cada uno en el ámbito de
sus respectivas competencias.

Delegar en el titular de la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
1.1. Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos al Organismo Autónomo, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y
cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Organismo.
1.2. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo:
— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
— Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina
de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid.
1.3. La concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo
autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
1.4. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1.5. La distribución y concesión del complemento de productividad del personal
adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74c) de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la comunidad de Madrid.
Séptimo
Las competencias en materia de ordenación y aprobación de gastos delegadas en los
apartados anteriores de la presente Orden se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210916-36

Sexto