C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210916-36)
Delegación competencias –  Orden de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
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B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

5. En materia de personal:
5.1. Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, con excepción de la prevista en el apartado 2 del citado artículo en relación al nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, a que se refiere la disposición adicional octava de la
Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5.2. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5.3. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.4. La distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5.5. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:
— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
— Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid.
5.6. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.7. Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
5.8. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el
de libre designación.
6. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:
6.1. La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de la Consejería y de las entidades de la Administración institucional adscritas a la misma, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.
6.2. La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.3. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en
materias propias de la Consejería.
6.4. La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.
6.5. El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias propias de la Consejería.
6.6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
6.7. Las órdenes de ejecución de sentencias.
7. En materia de expropiaciones:
7.1. Los actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular de la Consejería en dicha materia, incluida la suscripción de
convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.

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