C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210916-36)
Delegación competencias – Orden de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
ción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General Técnica
en el apartado segundo, punto 2.2 de la presente Orden.
Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial que se regirán
por lo dispuesto en el punto 6 de este apartado primero, en relación con el apartado quinto punto 1, y a los contratos suscritos en materia de personal que se
ajustarán a lo establecido en el apartado segundo punto 5.
2.2. Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000 euros.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el apartado 1 en materia de gastos.
4. En materia de personal:
4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que
realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
5. En materia de recursos:
5.1. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
6. En materia de patrimonio:
6.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con excepción de las previstas en la disposición adicional cuarta de la citada Ley, en relación con las propiedades administrativas especiales.
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
1.1. La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el
programa presupuestario al que se imputen.
2. En materia de contratación:
2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.
2.2. La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución
de procedimientos de reintegro.
4. En materia presupuestaria:
4.1. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las
propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la
misma.
BOCM-20210916-36
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
ción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General Técnica
en el apartado segundo, punto 2.2 de la presente Orden.
Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial que se regirán
por lo dispuesto en el punto 6 de este apartado primero, en relación con el apartado quinto punto 1, y a los contratos suscritos en materia de personal que se
ajustarán a lo establecido en el apartado segundo punto 5.
2.2. Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000 euros.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el apartado 1 en materia de gastos.
4. En materia de personal:
4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que
realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
5. En materia de recursos:
5.1. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
6. En materia de patrimonio:
6.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con excepción de las previstas en la disposición adicional cuarta de la citada Ley, en relación con las propiedades administrativas especiales.
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
1.1. La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el
programa presupuestario al que se imputen.
2. En materia de contratación:
2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.
2.2. La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución
de procedimientos de reintegro.
4. En materia presupuestaria:
4.1. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las
propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la
misma.
BOCM-20210916-36
Segundo