C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20210916-36)
Delegación competencias –  Orden de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 9 de septiembre de 2021, del titular de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma.

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la Consejería de Transportes e Infraestructuras, a la que el artículo 9 del citado Decreto, atribuye las competencias que anteriormente tenía la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
Mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de Dirección General de las distintas Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 8 del mismo
la estructura correspondiente a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Finalmente, mediante Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, se
ha concretado la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que integran la Consejería de Transportes e Infraestructuras, delimitándose las competencias correspondientes a cada uno de ellos, así como sus entidades y órganos
adscritos o dependientes.
Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo
a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 500.000 euros de
los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y
unidades administrativas que le estén adscritos.
2. En materia de contratación:
2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación en relación
con los siguientes contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás
órganos y unidades administrativas que le estén adscritos:
— Los contratos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros.
— Los contratos de emergencia que superen dicho importe.
— Los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de
servicios, así como los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su
cuantía, en ambos casos.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excep-

BOCM-20210916-36

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