C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 105

Décimo
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid (http://www.comunidad.madrid).
2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo
caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Undécimo
Protección de datos personales
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban implementar en
el desarrollo de la acción subvencionable, se informa que los datos personales de los/las representantes, empleados o usuarios de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a entidades para la inserción sociolaboral”.
2. El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad, es necesario para el cumplimiento de una obligación exigible
al responsable, identificada con una misión de interés público, además de ser imprescindible para gestionar la prestación económica solicitada, siendo ésta su finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica legislacion/protecciondatos-comunidad-madrid
3. Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a
Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para
hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar, aparte deberán conservarse los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid. Puede contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y
los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o
manualmente, dirigida al responsable, “Ejercicio D.o proteccion datos” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.

Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

BOCM-20210916-33

Duodécimo