C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
2. El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar el crédito
disponible.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad.
Decimotercero
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Decimocuarto
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del subapartado 3, a partir de
los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado: hasta 4,5 puntos.
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: hasta 3,75
puntos.
c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.
d) Medidas de relación con el mundo empresarial: hasta 0,5 puntos.
e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.
3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa: hasta 2,5
puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos
se prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente. No se
considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico- financieras.
b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos
se puntuará proporcionalmente.
c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral
para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las
líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con
discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades
solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados por la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las tres últimas
convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo:
hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos
objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
BOCM-20210916-33
Criterios de valoración de los proyectos
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
2. El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar el crédito
disponible.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad.
Decimotercero
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Decimocuarto
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del subapartado 3, a partir de
los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado: hasta 4,5 puntos.
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: hasta 3,75
puntos.
c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.
d) Medidas de relación con el mundo empresarial: hasta 0,5 puntos.
e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.
3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa: hasta 2,5
puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos
se prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente. No se
considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico- financieras.
b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos
se puntuará proporcionalmente.
c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral
para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las
líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con
discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades
solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados por la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las tres últimas
convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo:
hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos
objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
BOCM-20210916-33
Criterios de valoración de los proyectos