C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 103
Séptimo
Duración y período de ejecución de los proyectos
La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Octavo
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad
y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2020.
d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
g) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo o sectoriales; en particular,
en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3. Los requisitos contemplados en las letras c) y d) del apartado octavo.1 de esta Orden se acreditarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Noveno
1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se
relaciona:
a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo II de la presente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de los
siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el
Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid entre otros.
b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente convocatoria.
BOCM-20210916-33
Solicitudes y documentación a presentar
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 103
Séptimo
Duración y período de ejecución de los proyectos
La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Octavo
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad
y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2020.
d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
g) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo o sectoriales; en particular,
en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3. Los requisitos contemplados en las letras c) y d) del apartado octavo.1 de esta Orden se acreditarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Noveno
1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se
relaciona:
a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo II de la presente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de los
siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el
Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid entre otros.
b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente convocatoria.
BOCM-20210916-33
Solicitudes y documentación a presentar