C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 221

2. Los proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:
a) Itinerarios integrados de inserción previstos en el apartado tercero 2.a) de esta
Orden:
1.o Valoración de necesidades.
2.o Información y orientación.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías
individuales y actividades en grupo.
5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías
de la información y comunicación, con tutorías individuales o en grupo
6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el apartado tercero 2 b) de esta
Orden:
1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de
trabajo.
2.o Orientación y asesoramiento.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales
y con la empresa.
Sexto
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco
años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.
d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así
como en el marco de la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres 2018-2021. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una
de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos
y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.
f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).
g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.
h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.
i) Disponer de una contabilidad separada para proyecto, que contenga la totalidad de las
actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención.
j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del servicio subvencionado.

BOCM-20210916-33

Requisitos de los proyectos