C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas
por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y
días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el
tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las
que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos
casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Además, serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler de inmuebles.
b) Suministros.
c) Material fungible.
d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.
3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.
b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con
los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros y licencias.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
6. Solo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de ejecución
del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento
(UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al
Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se
realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos
de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en el apartado cuarto.2 y 3.
Quinto
Clasificación y contenido de los proyectos
1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los
distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el apartado tercero.
Pág. 101
BOCM-20210916-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas
por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y
días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el
tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las
que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos
casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Además, serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler de inmuebles.
b) Suministros.
c) Material fungible.
d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.
3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.
b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con
los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros y licencias.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
6. Solo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de ejecución
del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento
(UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al
Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se
realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos
de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en el apartado cuarto.2 y 3.
Quinto
Clasificación y contenido de los proyectos
1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los
distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el apartado tercero.
Pág. 101
BOCM-20210916-33
BOCM