C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
da en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de
2017, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 238, de 6 de octubre de 2017, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero,
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019 y modificada por la Orden
949/2021, de 9 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 143, de 17 de junio de 2021 (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de
16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2021).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo
a los Fondos Europeos, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, por la Orden ESS/1924/2016, de
13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo durante el período de programación 2014-2020 y el resto de reglamentos de ejecución
y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.
Tercero
Tipologías de operación. Acciones subvencionables
1. La tipología de operación que enmarca esta subvención es la número 11, “Ayudas
a redes y asociaciones para proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado
laboral”.
2. En el marco de lo dispuesto en esta Orden podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado
quinto 2.a) de esta Orden.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a
facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento,
apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el
apartado quinto 2.b) de esta Orden.
Cuarto
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el apartado tercero, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el
proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la
realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.
b) Las cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
BOCM-20210916-33
Gastos subvencionables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
da en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de
2017, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 238, de 6 de octubre de 2017, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero,
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019 y modificada por la Orden
949/2021, de 9 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 143, de 17 de junio de 2021 (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de
16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2021).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo
a los Fondos Europeos, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, por la Orden ESS/1924/2016, de
13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo durante el período de programación 2014-2020 y el resto de reglamentos de ejecución
y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.
Tercero
Tipologías de operación. Acciones subvencionables
1. La tipología de operación que enmarca esta subvención es la número 11, “Ayudas
a redes y asociaciones para proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado
laboral”.
2. En el marco de lo dispuesto en esta Orden podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado
quinto 2.a) de esta Orden.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a
facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento,
apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el
apartado quinto 2.b) de esta Orden.
Cuarto
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el apartado tercero, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el
proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la
realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.
b) Las cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
BOCM-20210916-33
Gastos subvencionables