C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 1394/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 221
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
prioritario fortalecer la protección de las personas con discapacidad, fomentando la autonomía personal y la vida independiente, a través de la inclusión en el mercado de trabajo.
Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del
Reglamento (UE) número 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social
Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de
marzo de 2016, y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluyeron como una de las líneas de subvención estas ayudas.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones,
las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin fin de lucro, para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Especifico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017,
de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y modificada por la Orden 949/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de 16 de julio, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 279/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2021, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a
cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publica-
BOCM-20210916-33
Objeto, ámbito y finalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 221
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
prioritario fortalecer la protección de las personas con discapacidad, fomentando la autonomía personal y la vida independiente, a través de la inclusión en el mercado de trabajo.
Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del
Reglamento (UE) número 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social
Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de
marzo de 2016, y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluyeron como una de las líneas de subvención estas ayudas.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones,
las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin fin de lucro, para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Especifico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017,
de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y modificada por la Orden 949/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad (corrección de errores mediante Orden 1199/2021, de 16 de julio, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 279/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2021, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a
cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publica-
BOCM-20210916-33
Objeto, ámbito y finalidad