B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210915-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 220

Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos que se celebren durante el año 2021.
Quinto
5.1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de participación se cumplimentarán
exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general), escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con
carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
En aplicación del artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se ha de hacer forma telemática. Esta presentación se llevará a cabo en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, punto de acceso único para la presentación, por medios electrónicos, de solicitudes
y escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud o alegación por registro electrónico, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la ruta:
“Tramitación electrónica”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada
en este apartado.
En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida
en cuenta la última presentada.
En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de
Madrid, (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general)
se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los
plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”,
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación
de tus expedientes”.
El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
5.2. Documentación a presentar: La documentación requerida en el procedimiento
deberá adjuntarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, debiendo aportarse la siguiente:
— Documentación acreditativa de la titulación exigida.
— Documentación justificativa de los méritos alegados.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información
aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.
— DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta de este.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

BOCM-20210915-2

Presentación de solicitudes y documentación a presentar