B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210915-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2021-2022
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 29

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad: Los participantes deberán
acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 5 de
mayo de 2021.
2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad: Para cada especialidad del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán acreditar estar en posesión de la
formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.4. Otros requisitos:
— No ser funcionario docente de carrera.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en
las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente
Resolución.
Tercero
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consistirá en un Concurso de Méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del acuerdo de 10 de mayo de 2016.
Cuarto

4.1. Méritos baremables y su justificación: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del precitado Acuerdo de 10 de mayo de 2016, serán baremables los méritos que se
indican a continuación con los siguientes topes máximos:
Apartado 1. Baremo de Méritos:
— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el apartado 1.2 del Anexo II se
multiplicará por 0,45 puntos. Máximo, 4,5 puntos.
— Formación académica: la puntuación obtenida en el apartado 1.3 del Anexo II se
multiplicará por 0,1 puntos. Máximo, 0,5 puntos.
— Otros méritos: la puntuación obtenida en el apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo, 0,5 puntos.
Apartado 2. Puntuaciones adicionales:
— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos
aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino
docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso
escolar en los últimos diez años.
Los anteriores méritos se ajustarán a las especificaciones y deberán ser acreditados
conforme a lo expuesto en el Anexo II de la presente resolución.
4.2. Ordenación de los participantes y criterios de desempate: Los participantes se
ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo con los topes establecidos
para en cada uno de ellos.
En caso de empate en la puntuación obtenida se aplicarán como criterios de desempate lo indicados a continuación:
1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del baremo,
por el orden en que aparecen en el Anexo II.
2. De continuar el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 del Anexo II.
3. De continuar el empate, mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.
4. En caso de persistir el empate se seguiría el orden señalado en Resolución de 9 de
marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), de la

BOCM-20210915-2

Méritos baremables y su justificación, ordenación de los participantes
y criterios de desempate