B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210915-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Si presenta la solicitud mediante representante:
— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación (poder notarial, autorización de
representación firmada por el representante y representado…).
— Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores,
deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado
en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en
puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta
al Documento Nacional de Identidad.
En aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución, se deberá
aportar dicha documentación acreditativa siempre que se deniegue la consulta. Se presumirá
que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de
que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no
se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de
compresión de archivos).
5.3. Colectivo de especial consideración por discapacidad: Los participantes que
cumplan los requisitos y deseen ser incluidos en el colectivo de especial consideración por
discapacidad deberán solicitarlo expresamente tras la publicación de los listados definitivos.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación adjunta

Séptimo
Publicación de listados provisionales de admitidos y excluidos
Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de
los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de
esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de los listados
provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes, así como el listado de excluidos, indicando la causa de exclusión.

BOCM-20210915-2

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.