D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210915-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 177
Quinta
Propiedad industrial e intelectual
Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de
propiedad intelectual, patentes y marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Convenio, ostentando legítimamente los derechos
de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra parte
un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este sentido ambas partes
eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.
A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará
inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la
previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su
conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de
sus obligaciones en virtud de este Convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas partes.
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas,
signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido,
ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Sexta
Confidencialidad
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer
pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de
las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
Comunicaciones públicas
Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.
BOCM-20210915-36
Séptima
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 177
Quinta
Propiedad industrial e intelectual
Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de
propiedad intelectual, patentes y marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Convenio, ostentando legítimamente los derechos
de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra parte
un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este sentido ambas partes
eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.
A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará
inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la
previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su
conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de
sus obligaciones en virtud de este Convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas partes.
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas,
signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido,
ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Sexta
Confidencialidad
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer
pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de
las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
Comunicaciones públicas
Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.
BOCM-20210915-36
Séptima