D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210915-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 220

dad será sufragada con cargo al Programa: 432A, Partida: 28001 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2022.
Madrid Destino por su parte, se compromete a asumir una aportación máxima de
197.750,57 euros, IVA incluido, correspondiente a 46,9 por 100 restante.
2.2.2. Pagos por el diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los Stands:
Madrid Destino realizará el pago de su parte correspondiente a la finalización de la Feria, previa presentación por la Comunidad de Madrid de la siguiente documentación:
1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y del contrato de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de
servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering).
2. Facturación emitida por la empresa adjudicataria del contrato.
3. Certificación global para el pago por parte de la Comunidad de Madrid, en la que
conste el precio de adjudicación (IVA incluido) del contrato referido en el presente Convenio, la fecha de su firma y la identificación del adjudicatario, así como la cantidad total a
abonar por parte de Madrid Destino, sin que el total del pago a realizar por ésta supere la
cantidad de 197.750,57 euros, IVA incluido, correspondiente a 46,9 por 100 del precio
máximo de licitación del contrato de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en
funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, catering,
wifi y seguridad) de los stands, conforme a la cláusula 2.2.1.
Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera
Comisión Mixta de Seguimiento
A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid
Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones recogidas en el
presente Convenio, entre ellas, la coordinación de los elementos y de la dirección técnica
de los Stands.
Cuarta
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, lo anterior, el presente Convenio quedará extinguido por las siguientes
causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación
posterior.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por renuncia de alguna de las partes.
— Por transcurso del plazo de vigencia.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2022.

BOCM-20210915-36

Duración