Manzanares el Real (BOCM-20210914-58)
Régimen económico. Ordenanza explotación huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 219
de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
d La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento o elemento a excepción de los que instale o autorice el Ayuntamiento
de Manzanares el Real, incluida la instalación de compostadoras propias. Dicha autorización deberá ser solicitada por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.
d Modificar la estructura de la parcela.
d La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier
otro tipo de material.
d Plantación de árboles, ni de plantas de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
d Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.
d La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del
huerto urbano.
d Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
d La construcción de pozos.
d Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
d Malgastar el agua. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, estando supeditado a lo que dictamine la Comunidad de Regantes en caso de utilizar agua proveniente de la cacera de riego.
d Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así
como la presencia de estos en el huerto.
d Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera
del recinto de los huertos urbanos.
d La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor o de otro tipo
que puedan suponer un peligro o molestia para el resto de personas.
d Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, deberá comunicarse al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.
d Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
d El uso de herbicidas o biocidas no selectivos y/o contaminantes.
d Instalación de invernaderos, macrotúneles, microtúneles, mallas de sombreo,
mallas antihierbas o cualquier otro elemento fijo o temporal, especialmente de
material plástico, que entorpezca la aireación de la tierra, estropee el paisaje natural y/o sea susceptible de volarse.
d Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores
o afecten al entorno del lugar.
El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o
causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran
ocasionar a estas, terceras personas.
Las personas adjudicatarias serán responsables del cuidado y custodia de sus aperos y
de todo el material del que dispongan.
El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en
esta Ordenanza.
En el supuesto de que la persona adjudicataria no pueda atender de forma temporal el
huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento
la correspondiente autorización firmada por la persona adjudicataria. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo (si se sabe) en que permanecerá delegada.
En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.
Artículo 16. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Manzanares el
Real se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto
para el cultivo.
El Ayuntamiento será el encargado del suministro de agua, que se realizará preferentemente a través de la cacera de riego existente siempre que sea posible o mediante aportación suplementaria de agua cuando no exista o no haya suficiente agua disponible por dicha cacera.
BOCM-20210914-58
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 219
de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
d La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento o elemento a excepción de los que instale o autorice el Ayuntamiento
de Manzanares el Real, incluida la instalación de compostadoras propias. Dicha autorización deberá ser solicitada por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.
d Modificar la estructura de la parcela.
d La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier
otro tipo de material.
d Plantación de árboles, ni de plantas de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
d Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.
d La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del
huerto urbano.
d Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
d La construcción de pozos.
d Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
d Malgastar el agua. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, estando supeditado a lo que dictamine la Comunidad de Regantes en caso de utilizar agua proveniente de la cacera de riego.
d Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así
como la presencia de estos en el huerto.
d Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera
del recinto de los huertos urbanos.
d La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor o de otro tipo
que puedan suponer un peligro o molestia para el resto de personas.
d Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, deberá comunicarse al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.
d Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
d El uso de herbicidas o biocidas no selectivos y/o contaminantes.
d Instalación de invernaderos, macrotúneles, microtúneles, mallas de sombreo,
mallas antihierbas o cualquier otro elemento fijo o temporal, especialmente de
material plástico, que entorpezca la aireación de la tierra, estropee el paisaje natural y/o sea susceptible de volarse.
d Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores
o afecten al entorno del lugar.
El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o
causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran
ocasionar a estas, terceras personas.
Las personas adjudicatarias serán responsables del cuidado y custodia de sus aperos y
de todo el material del que dispongan.
El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en
esta Ordenanza.
En el supuesto de que la persona adjudicataria no pueda atender de forma temporal el
huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento
la correspondiente autorización firmada por la persona adjudicataria. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo (si se sabe) en que permanecerá delegada.
En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.
Artículo 16. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Manzanares el
Real se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto
para el cultivo.
El Ayuntamiento será el encargado del suministro de agua, que se realizará preferentemente a través de la cacera de riego existente siempre que sea posible o mediante aportación suplementaria de agua cuando no exista o no haya suficiente agua disponible por dicha cacera.
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